Capítulo VII. De la Educación Inclusiva Art. 63
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva Art. 63.
El gobierno debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de adquirir conocimientos y aptitudes que les permitan integrarse al mundo laboral y participar plenamente en la sociedad. Esto implica reconocer y atender las necesidades, capacidades e intereses individuales de cada estudiante, para que puedan desarrollar su potencial al máximo y gozar de los mismos derechos y oportunidades que los demás
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