Ley General de Educación vigente: Capítulo VII. De la Educación Inclusiva

 


Ley General de Educación vigente: Capítulo VII. De la Educación inclusiva
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, por lo que en la
fracción:

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el gobierno tiene la responsabilidad de asegurar que todas las personas, independientemente de sus características, capacidades, condiciones o necesidades, tengan acceso a una educación de calidad en todos los niveles educativos (desde preescolar hasta la universidad). Esto implica crear un sistema educativo que valore la diversidad, elimine las barreras al aprendizaje y la participación, y proporcione los apoyos necesarios para que todos los estudiantes puedan desarrollar su máximo potencial.

En esencia, la educación inclusiva busca garantizar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender y participar en la vida escolar, sin importar sus diferencias.

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